Asunción, 11 de diciembre de 2007
VISTO: Las facultades otorgadas a la Administraciones Tributaria, por medio de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04; y
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la reestructuración y modernización de la Administración Tributaria, realizada – entre otros – mediante la implantación de nuevos sistemas de gestión que harán más eficaz y eficiente su tarea, es menester transferir a ciertos contribuyentes actualmente pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades económicas, y/o por la envergadura de sus ingresos, se avienen más a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- DISPÓNGASE la transferencia a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución; y que forma parte de la misma, quienes ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones en la citada jurisdicción a partir del 1° de enero del 2008; debiendo tener en consideración las reglas establecidas en la Resolución General Nº 01/07, con relación a la presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), según detalle disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación: www.set.gov.py.
Art. 2º.- PUBLÍQUESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |